Certidumbres e inquietudes
Que no se diga después que no lo advertimos: la Constitución Política de 1991, a sus veinte años de vigencia, sufre una mutación fundamental. Tan fundamental que, a partir de ahora, estamos en presencia de otra Constitución. Una muy distinta de la aprobada por los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente.
En efecto, uno de los elementos esenciales de la Carta Política -el Estado Social de Derecho- es, de ahora en adelante, apenas un adorno lingüístico dentro de un conjunto de normas que hace prevalecer el factor económico -cuyo contenido será definido en cada caso por los burócratas de turno- sobre la dignidad humana, los derechos fundamentales, los derechos sociales, los derechos colectivos y del ambiente, el acceso de toda la población -en especial la de menores recursos- a los bienes y servicios básicos.
Ha sido aprobado y está a punto de entrar en vigencia el Acto Legislativo que condiciona la aplicación y efectividad de los derechos “garantizados” y “asegurados” en la Constitución a la denominada “sostenibilidad fiscal”, un concepto maleable y manipulable que se usará siempre como argumento para negar a los ciudadanos las prestaciones inherentes al Estado Social de Derecho, que hoy pueden reclamar ante los jueces cuando se las niegan la administración o los particulares.
Desde ahora, puesto que el Acto Legislativo es de vigencia inmediata -entrará a regir el día en que sea promulgado en el Diario Oficial-, los colombianos hemos de acostumbrarnos a una Constitución que proclamará los derechos en la teoría pero que los hará nugatorios por anticipado, restringiendo al mínimo -o a la nada- las posibilidades de reclamo.
No se extrañe, amable lector, de la respuesta que le darán cuando reclame uno de sus derechos: “Usted tiene el derecho, y nadie se lo niega. Pero no está financiado. No es sostenible. No hay plata”.
Esta nueva será la Constitución del Estado neoliberal y del capitalismo salvaje, que sustituirá la del Estado Social de Derecho aprobada hace dos décadas. Es una Constitución indolente, cuyas expresiones limitarán el ejercicio de los derechos, harán impracticables las normas constitucionales supérstites que los reconocen y eliminarán de un tajo las competencias judiciales que hoy por hoy permiten a los jueces impartir órdenes tendientes a cristalizar los postulados sociales del orden jurídico fundamental.
Las normas constitucionales del Estado Social de Derecho estarán en adelante “durmiendo con el enemigo”. Es decir, la Carta Política nos reconocerá derechos con una mano y nos despojará de ellos con la otra.
Gran satisfacción, claro está, entre los tecnócratas del Ministerio de Hacienda, en las gerencias de las EPS y de la salud prepagada, en las empresas de servicios públicos, entre los intermediarios financieros, en las oficinas de los economistas neoliberales.
Parodiando a Núñez en 1885, los nostálgicos de la Constitución de 1886 ya pueden decir ahora, satisfechos: “La Constitución de 1991 y el Estado Social de Derecho que ella consagró han dejado de existir. Que en paz descansen”.
Escrito por Jose Gregorio Hernandez, quien fuera mi profesor de derecho constitucional en la universidad y quien claramente tiene mayores habilidades en la escritura que en la docencia.
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