La región del piedemonte Andino – Amazónico colombiano, en razón a su posición geoestratégica, es hoy el epicentro de la ejecución de megaproyectos viales, energéticos y de telecomunicaciones promovidos por la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana, mejor conocido como IIRSA.
Para afianzar estos megaproyectos el gobierno nacional los ha convertido en parte de su política (Visión Colombia 2019), incluyendo medidas de exención tributaria para “garantizar la inversión extranjera”, sacrificando los intereses locales. En esta dirección parecen ir las figuras de las Zonas Francas, las mismas en las que andan interesados los hijos del presidente.
El 2 de julio de 2009 la Cámara de Comercio del Putumayo divulgó en la ciudad de Puerto Asís el tema de las zonas francas especiales, las cuales se abrieron posibilidad en el Putumayo con la declaratoria hecha por el presidente Uribe y sus ministros de Hacienda y de Comercio a través del Decreto 1197 del 3 de abril de 2009.
“La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde sedesarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera yde comercio exterior.
Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.”
Por su parte, los megaproyectos viales (IIRSA) como el Corredor Multimodal Tumaco – Belén do Pará, el Eje Andino y la Marginal de la Selva o vía de baja altura, se desarrollan en la región con el fin de facilitar la circulación de bienes y servicios ligados al comercio internacional.
La conjugación de estos elementos deja ver la intencionalidad de proteger con la exención de impuestos a todas las inversiones que se hagan en la región ligadas a las importaciones y las exportaciones, dejando sin posibilidad a los municipios de encontrar alguna compensación por el funcionamiento de la vía como corredor internacional, el cual hacia futuro podría movilizar miles de millones de dólares en productos y mercancías, algunas de ellas producidas en la región bajo figura de “maquilas”, “que se refiere a bienes que cruzan la frontera del país, sin que se produzca un traspaso de propiedad, con el objeto de sufrir una transformación”.
Por otra parte, este Decreto en su artículo segundo dice que la persona jurídica que pretenda ser el único usuario industrial de la misma, deberá entregar la solicitud a la DIAN a más tardar el 30 de abril de 2010.
A su vez, exige que el patrimonio líquido de la persona jurídica que aspira a ser operador de la zona franca debe estar por el orden de mil ciento cuarenta y tres mil millones de pesos ($1.143.000.000).
Adicionalmente en el numeral 4 del artículo 4 plantea como obligatorio, que dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca, se debe hacer una inversión de dos milcuatrocientos ochenta y cinco mil millones de pesos ($2.485.000.000).
Lo que deja ver con claridad que quienes se verán beneficiados con esta medida serán los grandes industriales que manejan el negocio de las zonas francas en el país, dando cabida a las multinacionales que deseen ubicarse en esta región.
En el numeral 9 de este mismo artículo exige que la definición de la zona franca esté acorde con el Plan de Desarrollo y no con el plan de ordenamiento territorial, como lo ordena la ley 388 de 1997 para modificaciones en el uso del suelo.
En esta parte se vuelve a fragilizar las finanzas municipales, pues figuras como la participación en la plusvalía o la valorización de la tierra producto del cambio del uso del suelo, no podrían aplicarse, quedando los municipios sin la posibilidad de obtener ingresos adicionales por el uso de su suelo en actividades industriales.
Por otro lado, el Decreto exige la continuidad del área en donde se va a ubicar la zona franca y hasta permite que la misma, en caso que sea solicitada de carácter permanente, pudiera incluir varios municipios, lo cual deja el campo abierto para que los márgenes de la vía en su totalidad puedan declarase como zona franca, creando un muro que encierre toda la vía, protegido militarmente, como lo define los numerales 11 y 12 del artículo 4 del Decreto1197/93.
“11. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde seinstalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia, delas actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera;
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